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sábado, 18 de junio de 2011

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE PERECEDEROS


Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SAC, con RUC  N° 20380324872, inscrita en los Registros Públicos de LIMA, Ficha N° 20575, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor CESAR JIMENEZ CAMPOS , identificado con DNI N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa FRESH ASPARAGUS IMPORT GMBH, con domicilio Am Brill 18 D - 28195 Bremen ,Germany, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor Detlef Otersen, identificado con Documento de Identificación No 20859074345, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:


ANTECEDENTES

·         AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SAC es una empresa dedicada a la comercialización de vegetales incluyendo la exportación de estos.
·         La empresa lleva establecida en el mercado Peruano 5 años  ys su personal administrativo tiene una experiencia de diez años en el mercado
·         FRESH ASPARAGUS IMPORT GMBH. es una empresa dedicada a la importación de espárrago verde fresco desde hace 12 años.



PRIMERA:

Cantidad.- LOS VENDEDORES se comprometen a entregar una cantidad aproximada de 10 000 cajas de espárragos verde fresco con características de exportación en el Aeropuerto de Lima, Perú.

Características del Producto:

a. Largo del turión: 21 a 23 cm.
b. Calibres: “Pencil” 6 a 9 mm; “Standard” 9 a 12 mm; “Large” 12 a 16 mm; “Extra Large” 16 a
21 mm; y “Jumbo” > 21 mm de díametro.
c. Embalaje: En cajas de “cartonplast” de 5 kilógramos netos (11 atados de 470 gramos cada uno), con esponja milimétrica para la retención de humedad sometidas al proceso de “hydrocooling”. Los atados deberán ir con una liga que posea el número “P.L.U”. en la parte superior y una sencilla en la parte inferior.
La carga será entregada a la agencia de carga que el comprador designe.
d. Calidad: Los espárragos deben ser frescos, libres de golpes, magulladuras o escoriaciones, no deben estar florecidos, deben ser rectos con una tolerancia máxima de 23 grados de curvatura, tolerancia máxima de blanco hasta 10% del largo del turión, deben estar libres e inmunizados de todo contagio fitosanitario (trips, hongos, mosco, gusanillo), y en las mejores condiciones inmunológicas.

SEGUNDA.-

EL COMPRADOR se reserva el derecho de rechazar el producto, si no tiene las características de calidad de exportación.

TERCERA:

EL COMPRADOR tendrá libertad de asignar un inspector, para que califique y avale los espárragos de exportación, desde la empacadora si así lo desea, para que las cajas que salgan desde ese punto hacia el aeropuerto sean cajas calificadas. Pero la inspección definitiva y aceptación será a nivel de aeropuerto.

CUARTA.-

El producto una vez entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA  es de total responsabilidad del COMPRADOR.

QUINTA:

Precio.- Por cada caja de 5 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010-  se acuerda un precio mínimo garantizado de US$7.00 (siete dólares americanos), durante el período de cosecha junio-julio hasta
el 15 de agosto/2011


SEXTA:

Reliquidación.- Sobre precios de retorno que superen los US$8,00 (ocho dólares americanos) de promedio, se compartirá en porcentajes iguales entre EL COMPRADOR y EL  VENDEDORES.

SÉPTIMA:

Anticipos.- EL COMPRADOR entrega a la firma de este contrato la suma de US$ 7 400 (siete mil cuatrocientos dólares americanos), en efectivo al VENDEDOR.
OCTAVA:

EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: AWB, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que serán enviados al comprador una vez que la mercancía se embarque.


NOVENA:

Plazo de Pago.- EL COMPRADOR cancelará en dólares americanos en una Cuenta corriente de AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SA. . del Banco de Credito Del Perú en Lima , los valores adeudados, en un plazo de 21 días, y en el peor de los casos, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de
cada entrega del producto semanal durante el período de cosecha Junio-Julio- agosto/2011.


DECIMA.-

Duración.- Este convenio tiene una duración de 45 días a partir de la primera entrega en Junio del 2011, pudiendo renovarse de común acuerdo.



DECIMOPRIMERA.-

Las obligaciones que nacen del presente contrato se suspenderán temporalmente si se produce fuerza mayor o caso fortuito, que momentáneamente impidan a una de las partes cumplir con una o más de las obligaciones originales, en todo caso se someterá a lo establecido en las normas generales de la ley para fuerza mayor o caso fortuito.



DECIMOSEGUNDA:

En caso de controversia o diferencia que pudiera surgir entre las partes, en relación  con o como consecuencia de este contrato o por su incumplimiento, se tratar de resolver, en primer  lugar, por mutuo acuerdo entre las partes o por vía amistosa dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación correspondiente, y en caso  no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá someter  el caso a un procedimiento  de arbitraje en la ciudad de lima, Perú. Tal  arbritaje deberá llevarse a cabo de acuerdo con las reglas  de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por un tribunal de  tres árbitros independientes  e imparciales, uno designado por la compradora, otro  por la vendedora y el tercero  por los otros 02 arbitros nombrados  por las partes. Los procedimientos  de arbitraje se llevaran a cabo  en español. Los honorarios y gastos de los árbitros y de los  procedimientos de arbitraje serán divididos entre los contratantes  a partes iguales , según  sea necesario, siempre y  cuando, una  vez concluido el  arbitraje, los árbitros ordenen el pago  de los costos, gastos (incluyendo los costos de arbitraje previamente anticipados y  los honorarios y gastos de abogados, contadores y otros expertos) e intereses  correspondiente a la parte ganadora . El laudo arbitral será único y definitivo para las  partes y no podrá someterse a una nueva  revisión judicial.

Cualquier aviso o notificación que deba  dar cualquiera de las partes a la será  efectuado por escrito y por correo certificado y será efectivo a la fecha de despacho por correo  certificado por vía aérea desde cualquier correo de Italia o Perú.
Las comunicaciones deberán ser dirigidas a las respectivas partes a las direcciones señaladas en el encabezamiento de este contrato, o a la que las partes designe en el  futuro.


Para constancia de lo anteriormente estipulado las partes firman por duplicado en la ciudad de Lima, al 15 de junio del 2011.





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    El   VENDEDOR                                                        EL COMPRADOR  

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