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miércoles, 22 de junio de 2011

TRATADO PERU- SINGAPUR

Tratado de Libre Comercio Perú – Singapur, suscrito el 29 de mayo de 2008 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 043-2009-RE, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de julio de 2009. Dicho Acuerdo entró en vigencia el 1 de agosto de 2009. Puesto en ejecución mediante Decreto Supremo Nº 014-2009-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de agosto de 2009


Importancia
Las negociaciones con Singapur son muy importantes porque representan uno de los pasos necesarios para fortalecer las relaciones comerciales con el Asia. Facilitar el comercio con Singapur es clave para ello, debido a que este país es el principal HUB en la región.


Objetivos

Específicamente, los objetivos específicos que persigue esta negociación son las siguientes:
  • Promover y facilitar inversión procedente de Singapur, especialmente en proyectos de infraestructura en el marco de la implementación el HUB-Perú y los ejes IIRSA.
  • Promover el comercio de servicios en los sectores donde Singapur mantiene liderazgo, tales como los servicios financieros, transporte y telecomunicaciones, con la finalidad de elevar la competitividad sistémica del Perú.
  • Promover y facilitar inversión de Singapur en la producción de mercancías de exportación aprovechando los mercados con que el Perú mantiene acceso preferencial en el hemisferio.
  • Beneficiarnos de la transferencia tecnológica de Singapur hacia el Perú a través de las inversiones, movimiento de personas y las importaciones de bienes de capital.
  • Beneficiarnos de las experiencias de Singapur en promoción de comercio exterior, desarrollo turístico, innovación tecnológica y fortalecimiento de las capacidades humanas en negociaciones internacionales.


Las negociaciones comerciales para un Tratado de Libre Comercio entre Perú y Singapur concluyeron satisfactoriamente el 29 de agosto de 2007. El lanzamiento de dichas negociaciones se llevó a cabo en noviembre de 2004,durante la reunión de líderes de APEC en Santiago de Chile. Sin embargo, las negociaciones propiamente dichas se iniciaron en Febrero de 2006.
Se realizaron cuatro rondas de negociación:
- I Ronda: en Singapur, entre el 14 y 17 de febrero de 2006
- II Ronda: en Lima, entre el 12 y 16 de junio de 2006
- III Ronda: en Singapur, entre el 25 y 28 de setiembre de 2006
- IV Ronda: en Cairns, Australia, entre el 27 y 29 de junio de 2007.


Los temas negociados fueron los siguientes:
1. Acceso a Mercados
2. Reglas de Origen
3. Defensa Comercial
4. Procedimientos Aduaneros
5. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
6. Obstáculos Técnicos al Comercio
7. Inversión
8. Servicios
9. Políticas de Competencia
10.Solución de Controversias
11.Compras Gubernamentales
12.Indicaciones Geográficas
13.Comercio Electrónico
14.Asuntos Institucionales


COMENTARIOS :


Con este resultado, el Perú está logrando consolidar su imagen positiva en el Este Asiático. Asimismo, este logro contribuye sustancialmente en el objetivo del Perú por convertirse en líder del Pacífico Sur y “centro de negocios” en América del Sur. Este acuerdo brinda una señal positiva que elevará el interés de capitales singapurenses y de otros países para invertir más activamente en el Perú
Singapur es una ciudad-estado que en los últimos 40 años se ha convertido en un país desarrollado. Destaca en los sectores de logística y transporte, financiero, biotecnología, tecnologías de la información, entre otros. Singapur es un referente para todos los países del Asia en materia de Negociaciones Comerciales. En este sentido, este resultado positivo obtenido por el Perú, será considerado por otros países asiáticos a la hora de tomar una decisión para negociar con el Perú.
Este Acuerdo facilitará la adquisición de tecnología de punta, así como la entrada de productos peruanos a Singapur y al resto del Este Asiático. Cabe recordar que Singapur es uno de los principales puertos de entrada al Este Asiático. De igual forma, cerca del 87% de las importaciones actuales del Perú desde Singapur se desgravarán de manera inmediata. El resto de productos actualmente importados desde Singapur será desgravado en un plazo máximo de 10 años.
Asimismo, es importante resaltar que el Acuerdo incluye una cláusula de cooperación entre las autoridades aduaneras de ambos países, donde se puede solicitar asistencia al otro país con el fin de investigar y prevenir delitos aduaneros.
El Acuerdo también fomenta la facilitación del comercio al incentivar la cooperación y promover la transparencia referentes a las medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, procedimientos aduaneros y políticas de competencia.
Del mismo modo, este acuerdo salvaguarda nuestros intereses nacionales al incluirse plazos largos de desgravación para los productos sensibles, así como reglas de origen más exigentes para las mercancías finales que se producen en el país. De igual modo, se mantienen los derechos adquiridos en la OMC para aplicar salvaguardias generales y medidas anti-dumping. También, se establece un mecanismo de salvaguardia bilateral. Igualmente, el Acuerdo incluye un capítulo de inversión con disciplinas más amplias y adicionales al Acuerdo de Promoción y Protección de Inversiones vigente con Singapur, como por ejemplo la cobertura en la etapa de pre-establecimiento de la inversión y cláusulas sobre inversión y medio ambiente. En materia de Servicios, se logró incorporar obligaciones en materia de entrada temporal de visitantes de negocios, inversionistas y transferencias intracorporativas, así como también se logró que Singapur procure que los profesionales peruanos tengan acceso al mercado singapurense en condiciones no discriminatorias.
En materia de compras públicas, existe el compromiso de ambos países por asegurar que los postores de la contraparte puedan competir en iguales condiciones con las empresas locales, en los procesos por encima de ciertos umbrales establecidos en el Acuerdo.
Finalmente, debe señalarse que Singapur está reconociendo al “Pisco”, “Maiz Blanco Gigante Cusco” y “Chulucanas” como indicaciones geográficas del Perú en los términos y condiciones establecidas por las leyes domésticas de Singapur.


Dado que Singapur es un país abierto, sin mayores barreras a la entrada de productos, ¿por qué resulta conveniente negociar un acuerdo comercial con este país?

Los beneficios principales de un acuerdo comercial con Singapur se encuentran por el lado de la atracción de las inversiones y los servicios. Profundizar nuestras relaciones con Singapur representa la oportunidad de acceder a inversiones y bienes de capital que nos ayuden a elevar nuestra competitividad. Relacionar los temas de comercio con los de inversión y servicios en el marco de un acuerdo comercial representa un incentivo adicional para que empresas ubicadas en Singapur también inviertan en el Perú.

En la actualidad, Singapur es el líder mundial en materia de infraestructura HUB y en tecnologías de la información, como también es uno de los más importantes traders a nivel global. Aprovechar la experiencia de Singapur en estos sectores será muy provechoso para el país.
 
¿Por qué un acuerdo con Singapur es importante dentro de nuestra política de acercamiento con el Asia?
Las negociaciones con Singapur, junto con las negociaciones con Tailandia, son los primeros procesos que el Perú ha iniciado con el Este Asiático. Culminar esta negociación será una señal positiva transmitida por el Perú hacia el resto de países de esta región, dado que será un elemento base que demuestre la capacidad y voluntad del país por entablar serios procesos de negociación con los países del Este Asiático.

Actualmente, el Perú compite por tener un mejor acceso a mercados externos y por atraer inversiones extranjeras. Para el Perú, negociar acuerdos con los países del Este Asiático implica también contrarrestar los efectos negativos de desviación de comercio e inversión que puedan ocasionar otros acuerdos firmados por terceros países con esta región.

martes, 21 de junio de 2011

CONTRATO DE AGENTE INTERNACIONAL




En la ciudad de Lima 20 de Junio de 2011

REUNIDOS

De una parte la mercantil  JZ INGENIEROS SAC  en adelante el “Principal”, con domicilio en Calle Martin de Murua 206 Urb Maranga , San Miguel con RUC. nº 20380724812 Interviene en su nombre y representación Don  Carlos Jiménez Campos, provisto de su DNI nº 41705273, como (Consejero-Delegado) de la misma.
Y de otra de Agente  SPEED CORPORATION INC.en adelante el “Agente”, con domicilio en Nw 32 tower P.O BOX 33122 Miami , Florida . Interviene en representación Don Michael Forkenbrook  identificado con ID 29844747464.

Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar el Presente contrato mercantil de agencia.

MANIFIESTAN
I. Que el Principal fábrica, distribuye y comercializa maquinaria, piezas de Repuesto y servicios de ingeniería y diseño relacionados con la instalación y mantenimiento de la misma, utilizada por las industrias de fabricación de Automóviles
II. Que el Principal desea promover la venta de sus productos y los servicios  relacionados con los mismos, en el territorio contemplado en el presente  contrato. Se adjunta como Anexo I listado de productos y servicios del  Principal cuya promoción es objeto del presente contrato.
III. Que el Agente es un intermediario independiente que cuenta con una  organización y medios propios suficientes para llevar a cabo el objeto del  presente contrato.
IV. Que ambas partes, reconociendo la naturaleza mercantil del presente contrato de agencia, desean formalizarlo de acuerdo a las siguientes,

ESTIPULACIONES

1. OBJETO
De acuerdo con los términos del presente contrato, el Agente promoverá, de  manera continuada y estable, actos u operaciones de comercio por cuenta del  Principal en el territorio previsto en la estipulación.3
El Agente promoverá la venta en el territorio, de los productos y servicios del  Principal contenidos en el Anexo I. El Agente no celebrará contratos de  compraventa con terceros sobre los productos y servicios del Principal, sino que se limitará a promover la venta de los mismos sin asumir el riesgo de las operaciones.
Con objeto de diferenciar de manera más precisa las operaciones cuya promoción se encarga al Agente, y como instrumento adecuado para diferenciar las comisiones  a percibir por éste, ambas partes acuerdan distinguir en sus relaciones derivadas del presente contrato, los siguientes tipos de operaciones a promover:
-La promoción de proyectos (en adelante “Proyectos”).
Son aquellos en los que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de ingeniería y diseño. Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como, la instalación y puesta en marcha del proyecto y el servicio técnico de reparación y/o postventa.

-La promoción de instalaciones (en adelante “Instalaciones”).
Aquellas en las que el Principal emplea para su ejecución una parte sustancial de montaje, instalación y puesta en marcha, no requiriendo un porcentaje significativo de ingeniería. Se acuerda por ambas partes que a los efectos de esta estipulación, un porcentaje no significativo de ingeniería queda definido como aquella instalación en la que la ingeniería aplicada por el Principal no supere el 10 % del coste final de la misma.

Pueden incluir el suministro de componentes y otros materiales, así como el servicio técnico de reparación y/o postventa.

-La venta de componentes (en adelante “Componentes”).
Las relativas a la promoción de la venta de elementos sueltos, definidos como aquella maquinaria o partes o elementos de la misma, cuya venta se lleva a cabo sin que se requiera el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.

-La venta de repuestos (en adelante “Repuestos”).
Aquellas en las que se promueve la venta de partes de los componentes, anteriormente definidos, y que asimismo su venta no requiere el desarrollo o ejecución de ingeniería, diseño, montaje, instalación y/o puesta en marcha.

Con relación a las operaciones que el Agente pueda realizar por encargo expreso del Principal, cuando éste actúe a su vez de Agente de un tercero para determinados productos, dichas operaciones serán objeto de pacto expreso, en el que se incluirán tanto los productos objeto de Subagencia, como las condiciones económicas de la participación del Subagente en la comisión devengada por el Agente respecto a su principal.

2. INDEPENDENCIA DEL AGENTE
El Agente es un comerciante intermediario independiente del Principal, y goza de plena independencia para la organización de su actividad profesional y del tiempo que dedica a la misma.
El Agente podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de terceros distintos del principal. El Agente comunicará al Principal, a la firma del presente contrato la identidad de los terceros por cuenta de los cuales desarrolla su actividad profesional. Asimismo, el Agente se obliga a comunicar al Principal la identidad de aquellos terceros con los que pretenda establecer una relación de agencia y/o representación y/o distribución con anterioridad a la firma de cualquier tipo de acuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, el Agente no podrá, salvo consentimiento expreso del Principal, ejercer por su cuenta o por cuenta y/o en nombre de terceros, actividades profesionales que tengan relación con productos y servicios que compitan con aquellos objetos del presente contrato.

3. TERRITORIO

El Agente promoverá las operaciones de comercio en nombre del Principal en el territorio de Miami , Florida. United States.

4. OBLIGACIONES DEL AGENTE
El Agente se obliga a promover las operaciones de comercio de acuerdo a la buena fe y con la mayor lealtad al Principal y a los intereses e instrucciones de este último.

El Agente deberá ejecutar sus obligaciones con la mayor diligencia y, en particular, deberá llevar a cabo una continua prospección de clientes, realizar ofertas a los mismos, y realizar el seguimiento continuado de las ofertas en curso, la obtención de los pedidos, el seguimiento de los pedidos en curso y la resolución de las incidencias en relación con los mismos, tales como la solución de las dificultades de tramitación y aclaración de incidencias técnicas y/o comerciales, la asistencia al Principal en los cobros, y la colaboración en la recepción de los productos en las instalaciones de los clientes cuando así se lo solicite el Principal.
El Agente llevará a cabo sus mejores esfuerzos para incrementar el volumen de ventas de los productos y servicios del Principal en el Territorio. A estos efectos, ambas partes acordarán anualmente objetivos de venta de los productos y servicios, que podrán ser revisados cada trimestre en función de la situación objetiva del mercado. Se adjunta como Anexo II, los objetivos de venta para el primer año de vigencia del presente contrato.
El Agente deberá mantener en todo momento la adecuada organización profesional de su actividad para el correcto cumplimiento de sus obligaciones. En particular, el Agente deberá disponer de una oficina comercial adecuada y acondicionada, y pondrá a disposición del Principal, cuando este último así lo requiera, las instalaciones que resulten necesarias para la recepción de clientes las cuales serán equipadas convenientemente a costa del Principal.
Asimismo el Agente deberá disponer de un teléfono móvil propio que permita un adecuado contacto con el Principal.
Comunicar al Principal toda la información relevante de que disponga para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción se le ha encomendado. En particular, el Agente preparará un informe semanal en el que se detallará las visitas y reuniones con clientes actuales y/o potenciales, los resultados e incidencias de la semana, y el plan de actuación y previsiones para la siguiente semana.
Asimismo, el Agente mantendrá actualizados los datos de marketing relativos a clientes, contactos, inversiones, información sobre la competencia, etc.
En relación con los clientes excluidos para ventas de proyectos, dado su carácter estratégico de acuerdo con la estipulación 6.3, el Agente mantendrá informado al Principal de todo contacto que establezca con dichos clientes y suministrará los datos a los que haya podido tener acceso en relación con las posibles inversiones en proyectos de los referidos clientes.

5. OBLIGACIONES DEL PRINCIPAL
El Principal se obliga a actuar lealmente y de buena fe en sus relaciones con el Agente.
El Principal vendrá obligado al pago de las comisiones de acuerdo con lo previsto en la estipulación 6.
Poner a disposición del Agente los muestrarios y catálogos y demás medios necesarios para el ejercicio de su actividad de promoción. El Principal comunicará al Agente los precios de los productos vigentes en cada momento, notificándole con antelación suficiente las modificaciones que se produzcan. Asimismo, le suministrará el soporte técnico necesario para la más eficaz realización de las negociaciones comerciales.
Mantener informado al Agente de cualquier contacto directo con el Principal, realizado por los clientes ubicados en su territorio, proporcionándole los datos de márketing correspondientes a sus clientes, tales como estadísticas de ofertas y ventas, y cualquier otro dato estratégico no confidencial que ayude a la promoción de las operaciones de comercio encomendadas.
Mantener constantemente informado al Agente de los pedidos recibidos por el Principal, correspondientes al territorio. El Principal remitirá una copia de las aceptaciones de pedido de venta de proyectos y un listado mensual de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos.
Comunicar al Agente los pagos efectuados por ventas de proyectos en el momento en que se produzcan, así como facilitarle un listado mensual de los pagos de los pedidos correspondientes a instalaciones, componentes y repuestos.
Realizar el pago de las notas de gastos de desplazamiento del Agente en los casos de visitas a clientes ubicados fuera del estado de Florida. Únicamente vendrá obligado el Principal a hacerse cargo de los gastos de locomoción, que se fijan en $300  como máximo , así como los gastos de peaje o, en su caso de utilización de un medio de locomoción distinto del vehículo privado propiedad del Agente, los gastos efectivamente incurridos de acuerdo con los recibos que deberán adjuntarse a la nota de gastos correspondiente. En cada nota de gastos, el Agente deberá especificar los clientes visitados y el motivo de la visita.

En caso de visitas del Agente a la sede del Principal en Lima, únicamente se le abonarán los gastos de locomoción, hotel y desayuno, realizándose estas visitas por acuerdo entre las partes.
Proporcionar al Agente tarjetas de visita con el anagrama de la Principal, con objeto de que éste pueda realizar correctamente su función de promoción. No obstante, en las tarjetas figurará la condición de “Agente Independiente” del mismo.

6. REMUNERACIÓN DEL AGENTE
Con carácter general para el cálculo de las retribuciones del Agente en función de los distintos tipos de operaciones, se tendrá en cuenta el valor efectivo del pedido, que será el total facturado al cliente, deduciendo cualquier tipo de abonos efectuados.
Asimismo, no darán lugar a comisión los pagos efectuados por clientes correspondientes a gastos de cancelación de pedidos.
Se considerarán operaciones promovidas por el Agente a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido recibido por el Principal de un cliente aunque éste se encuentre fuera del territorio objeto del presente contrato, siempre que la instalación o entrega se realice en una fábrica situada dentro del territorio del Agente, en su contrario, no se considerarán como operaciones promovidas por el Agente, a los efectos de devengar derecho a comisión, cualquier tipo de pedido correspondiente a un cliente situado en el territorio objeto del presente contrato, si el lugar final de emplazamiento o instalación de la maquinaria objeto del presente contrato, si el lugar final del emplazamiento o instalación de la maquinaria objeto de pedido, se sitúa en una fábrica fuera del territorio del Agente.
Las comisiones devengadas por el Agente, serán las especificadas en el Anexo III del presente contrato, dependiendo del tipo de operación definidas en la estipulación 1.3.
Para el cálculo de las comisiones especificadas en el Anexo III, se ha tenido en cuenta los esfuerzos tanto de aportación de nuevos clientes al Principal, como el deseable incremento de las operaciones con la clientela preexistente, incluyéndose por tanto en las comisiones a percibir, todo posible derecho que por aportación de clientela pudiera corresponder al Agente a la terminación del contrato.
Con relación a las operaciones definidas como Proyectos, quedan excluidos determinados grandes clientes, considerados estratégicos por el Principal y se encuentran identificados en el Anexo III.
El listado que figura en el Anexo III, puede ser objeto de modificación incluyéndose por lo tanto en la exclusión de ventas de proyectos a otros grandes clientes que puedan tener para el Principal la consideración de “estratégicos”. El Agente acepta expresamente la facultad del Principal de ampliar el listado arriba mencionado.
Cuando el Principal decida incluir en la exclusión algún otro cliente que tenga la calificación de gran cliente o estratégico, lo comunicará al Agente, el cual cesará de promover operaciones de proyectos para dicho cliente.
No obstante, los pedidos recibidos de un cliente que haya pasado a ser considerado “Gran Cliente” durante los tres meses siguientes a la notificación al Agente de éste hecho, seguirán devengando a favor del Agente la comisión correspondiente.
A los efectos de la facultad anteriormente referida, podrán tener la consideración de grandes clientes estratégicos, aquellas empresas que tengan una facturación superior a los $300 mil dólares americanos .

7. FORMA DE PAGO DE LAS COMISIONES
Las comisiones se considerarán devengadas en el momento en que el Principal reciba el pago por parte del cliente.
El abono de las comisiones a las que tenga derecho el Agente se realizará de forma trimestral, dentro de los cinco primeros días laborables del trimestre siguiente al del devengo, contra la presentación de la correspondiente factura por parte del Agente.

8. TOTALIDAD DEL CONTRATO
El presente contrato, junto con los Anexos unidos al mismo, constituye la totalidad de lo acordado entre las partes, y sustituye y anula todas las negociaciones, compromisos, declaraciones y contratos anteriores
9. DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato de agencia entrará en vigor en la fecha de su firma por ambas partes y tendrá una duración de 3 años. Las partes podrán dar por terminado el presente contrato a la finalización del período de vigencia anteriormente señalado, notificando a la otra parte de forma fehaciente con  2 meses de antelación a la fecha de terminación teórica del mismo, su voluntad de no renovarlo.
Transcurrido el período contractual anteriormente reseñado sin que ninguna de las partes haya manifestado de acuerdo con el párrafo anterior, su intención de no renovarlo, el mismo se entenderá prorrogado por tiempo indefinido, siendo posible su resolución por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, sin necesidad de invocar causa alguna, mediante preaviso por escrito equivalente a un mes por año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses.
En caso de terminación, bien sea por la expiración del plazo inicialmente previsto, bien sea por resolución unilateral de cualquiera de las partes, respetando los plazos de preaviso previstos en el párrafo anterior, la única compensación por terminación será el abono de las comisiones por los pedidos que se ejecuten durante los tres meses siguientes a la fecha de terminación del contrato.

10. CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato cuando la otra parte hubiera incumplido total o parcialmente las obligaciones asumidas en el mismo y, notificado el incumplimiento, este no se hubiera subsanado en el plazo de 3 meses, desde la notificación de dicho incumplimiento.
Ambas partes podrán resolver unilateralmente el presente contrato en cualquier momento mediante simple notificación por escrito y sin necesidad de preaviso, cuando la otra parte haya sido declarada en estado de quiebra, admitida a trámite la suspensión de pagos o declaración de concurso de acreedores.

11. LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato tiene naturaleza mercantil. Para todo lo no previsto en este contrato se atenderá a lo previsto en la legislación civil y mercantil aplicable y en especial a la Ley de Contrato de Agencia.

12. COMPETENCIA
Las Partes designan de acuerdo con lo previsto en la mencionada ley, como Juez competente para decidir sobre todas las cuestiones derivados del presente contrato, al Juez del domicilio del Agente.

En prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato en la fecha y lugar arriba indicado.

                 LA MERCANTIL                                                                                      AGENTE

sábado, 18 de junio de 2011

MODELO DE CONTRATO DE AGENCIA

CONTRATO DE AGENCIA
REUNIDOS
Don (), gerente de la empresa (), constituida en escritura pública otorgada ante Don (), Notario de (), e inscrita en el Registro Mercantil con fecha de () de () de (), libro (), tomo (), folio (), con CIF núm. (), y con domicilio social en (), calle (), con poderes de representación conforme a escritura pública autorizada por Don (), Notario de () con fecha de () de () de (), de una parte;
Don (),mayor de edad, vecino de (), con domicilio en () y titular de DNI número (), en adelante agente, de otra parte;
Acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE AGENCIA, de acuerdo con las siguientes,
ESTIPULACIONES
  1. La empresa () nombra a Don () agente, el cual será su representante para (especificar el acto u operación de comercio) conforme a las siguientes instrucciones (especificar).
  2. Don () se obliga frente a la empresa () a promover y concluir (especificar el acto u operación de comercio) por cuenta ajena.
  3. La actuación por medio de subagentes requerirá autorización expresa del empresario.
  4. El agente no podrá desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios durante la vigencia del presente contrato.
  5. El agente se obliga a actuar lealmente y de buena fe velando por los intereses del empresario por cuya cuenta actúa, en el ejercicio de la actividad encomendada.
  6. Don () se obliga a comunicar a la empresa () toda la información de que disponga, cuando sea necesaria para la buena gestión de los actos u operaciones cuya promoción y conclusión se le encomienda por el presente contrato, así como, en particular, la relativa ala solvencia de los terceros con los que existan operaciones pendientes de conclusión o ejecución.
  7. El agente se obliga a desarrollar su actividad conforme a las instrucciones señaladas en el apartado primero del presente contrato y aquellas recibidas de la empresa (), siempre que no afecten a su independencia.
  8. El agente se obliga a recibir en nombre del empresario toda clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no se hubiesen concluido.
  9. La empresa () se obliga a poner a disposición del agente, los muestrarios, catálogos, tarifas y demás documentos necesarios para el ejercicio de la actividad encomendada.
  10. La empresa () se obliga a facilitar al agente todas las informaciones necesarias para el desempeño por el agente de la actividad encomendada.
  11. La empresa () abonará al agente como remuneración la cantidad de () pesetas más una comisión consistente en el ()% de las cantidades obtenidas por la empresa () como consecuencia de las operaciones concluidas como consecuencia de la intervención del agente durante la vigencia del presente contrato con personas, respecto a las cuales se hubieran promovido y en su caso concluido una operación de naturaleza análoga.
  12. Por las operaciones concluidas tras la terminación de la vigencia del presente contrato, el agente tendrá derecho a la comisión cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
-Que el acto u operación se deban principalmente a la actividad desarrollada por el agente durante la vigencia del contrato, siempre que se hubieran concluido dentro de los tres meses siguientes a partir de la extinción del contrato.
-Que la empresa () o el agente hayan recibido el encargo o pedido antes de la extinción del contrato de agencia, siempre que e agente hubiera tenido derecho a percibir la comisión de haberse concluido el acto u operación de comercio durante la vigencia del contrato.
-Que la comisión no corresponda a un agente anterior, salvo que , en atención a las circunstancias concurrentes, fuese equitativo distribuir la comisión entre ambos agentes.
  1. La empresa () se obliga a abonar al agente los gastos que le originen el desempeño de la actividad encomendada, siempre que medie factura o recibos justificativos.
  2. El presente contrato de agencia se pacta con una duración de () años a contar desde la fecha de hoy. Si tras la finalización del plazo de duración, las partes siguen ejecutando el presente contrato, se entenderá que se transforma el mismo en contrato de duración indefinida.
  3. Tanto la empresa () como Don () podrá dar por finalizado el contrato en cualquier momento, sin necesidad de preaviso, en las siguientes circunstancias:
-En el caso de que la otra parte incumpla, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en el presente contrato y en la ley.
-Si la otra parte es declarada en estado de quiebra o se ha admitido a trámite su solicitud de suspensión de pagos.
En ambos casos se entenderá que el contrato finaliza a la recepción de la notificación escrita en la que conste la voluntad de darlo por extinguido la causa e extinción.
  1. El presente contrato se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente.
  2. A la extinción del presente contrato de agencia, si el agente hubiese aportado nuevos clientes a la empresa () o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales a la empresa (), y resulta equitativo según las circunstancias concurrentes, sin que pueda la indemnización exceder del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante el periodo de duración del contrato.
  3. No tendrá derecho el agente a la indemnización por clientela en los siguientes supuestos:
-Cuando la empresa () hubiese extinguido el contrato por causa de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales establecidas para el agente.
-Cuando el agente hubiese denunciado el contrato, salvo que la denuncia tuviera como causa circunstancias imputables a la empresa (), o se fundara en la edad, la invalidez o la enfermedad del agente y no pudiera exigírsele razonablemente la continuidad de sus actividades.
-Cuando, con el consentimiento de la empresa, el agente hubiese cedido a un tercero los derechos y las obligaciones de que era titular en virtud del presente contrato.
  1. La acción para reclamar la indemnización por clientela prescribe al año a contar desde la extinción del presente contrato.
  2. A la extinción del contrato de agencia, el agente no podrá desarrollar actividades similares a la encomendada en el presente contrato por un plazo de () años en la zona geográfica de ().
(Tener en cuenta que en La ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en su art.20.2 que ¨el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a dos años a contar desde la extinción del contrato de agencia. Si el contrato de agencia se hubiere pactado por un tiempo menor el pacto de limitación de la competencia no podrá tener una duración superior a un año¨)
  1. Para la resolución de cualquier problema que surja en al interpretación o aplicación del presente contrato será competente el Juez del domicilio del agente.
(Tener encuentra que en la ley 12/1992, de 27 de mayo se establece en la Disposición Adicional dicha competencia, sancionando que será nulo cualquier pacto en contrario)
Manifestando su conformidad, firman Don (), como gerente de la empresa () y Don (), por duplicado y a un solo efecto, el presente contrato de AGENCIA, en () a () de () de ().
NOTA:
Los contratos mercantiles pueden ser intervenidos por Agente Mediador Colegiado conforme al art.93 del Código de Comercio, el cual establece que " Los Agentes Colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiera a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los Agentes colegiados harán fe en juicio".
Además hay que atender al art.1429.6 de la LEC que establece como título ejecutivo "las pólizas originales de contratos mercantiles, firmadas por las partes y por Agente de Cambio y Bolsa o Corredor de Comercio colegiado que los intervengan, con tal que se acompañe certificación en la que dichos agentes acrediten la conformidad de la Póliza con los asientos de su Libro-Registro y la fecha de éstos".
Si interviniese Agente Mediador en el presente contrato, se ha de incluir la cláusula siguiente:
  • Este contrato ha sido formalizado con la intervención de Don (), Agente Mediador Oficial, a todos los efectos legales oportunos, incluyendo los señalados en la LEC en su artículo 1429.6, así como en los arts.58 y 93 del Código de Comercio, y demás legislación aplicable.
Y en prueba de su conformidad las partes otorgan y firman el presente contrato por triplicado y a un solo efecto, de lo que yo el Agente doy fe, hechas las advertencias legales, así como de la capacidad legal para contratar e identidad de los contratantes y de la legitimidad de sus firmas y de todo lo dispuesto en el presente contrato, que firmo y sello en () a () de ().

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE PERECEDEROS


Conste por el presente documento, el contrato de COMPRAVENTA INTERNACIONAL que celebran de una parte AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SAC, con RUC  N° 20380324872, inscrita en los Registros Públicos de LIMA, Ficha N° 20575, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor CESAR JIMENEZ CAMPOS , identificado con DNI N° 20809760 a quien en adelante se le denominará EL VENDEDOR; y de la otra parte, la empresa FRESH ASPARAGUS IMPORT GMBH, con domicilio Am Brill 18 D - 28195 Bremen ,Germany, debidamente representada por su GERENTE GENERAL, señor Detlef Otersen, identificado con Documento de Identificación No 20859074345, en adelante EL COMPRADOR, en los términos y condiciones siguientes:


ANTECEDENTES

·         AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SAC es una empresa dedicada a la comercialización de vegetales incluyendo la exportación de estos.
·         La empresa lleva establecida en el mercado Peruano 5 años  ys su personal administrativo tiene una experiencia de diez años en el mercado
·         FRESH ASPARAGUS IMPORT GMBH. es una empresa dedicada a la importación de espárrago verde fresco desde hace 12 años.



PRIMERA:

Cantidad.- LOS VENDEDORES se comprometen a entregar una cantidad aproximada de 10 000 cajas de espárragos verde fresco con características de exportación en el Aeropuerto de Lima, Perú.

Características del Producto:

a. Largo del turión: 21 a 23 cm.
b. Calibres: “Pencil” 6 a 9 mm; “Standard” 9 a 12 mm; “Large” 12 a 16 mm; “Extra Large” 16 a
21 mm; y “Jumbo” > 21 mm de díametro.
c. Embalaje: En cajas de “cartonplast” de 5 kilógramos netos (11 atados de 470 gramos cada uno), con esponja milimétrica para la retención de humedad sometidas al proceso de “hydrocooling”. Los atados deberán ir con una liga que posea el número “P.L.U”. en la parte superior y una sencilla en la parte inferior.
La carga será entregada a la agencia de carga que el comprador designe.
d. Calidad: Los espárragos deben ser frescos, libres de golpes, magulladuras o escoriaciones, no deben estar florecidos, deben ser rectos con una tolerancia máxima de 23 grados de curvatura, tolerancia máxima de blanco hasta 10% del largo del turión, deben estar libres e inmunizados de todo contagio fitosanitario (trips, hongos, mosco, gusanillo), y en las mejores condiciones inmunológicas.

SEGUNDA.-

EL COMPRADOR se reserva el derecho de rechazar el producto, si no tiene las características de calidad de exportación.

TERCERA:

EL COMPRADOR tendrá libertad de asignar un inspector, para que califique y avale los espárragos de exportación, desde la empacadora si así lo desea, para que las cajas que salgan desde ese punto hacia el aeropuerto sean cajas calificadas. Pero la inspección definitiva y aceptación será a nivel de aeropuerto.

CUARTA.-

El producto una vez entregado y aceptado en el aeropuerto de la ciudad de LIMA  es de total responsabilidad del COMPRADOR.

QUINTA:

Precio.- Por cada caja de 5 kilos FCA LIMA de acuerdo a los INCOTERMS, versión 2010-  se acuerda un precio mínimo garantizado de US$7.00 (siete dólares americanos), durante el período de cosecha junio-julio hasta
el 15 de agosto/2011


SEXTA:

Reliquidación.- Sobre precios de retorno que superen los US$8,00 (ocho dólares americanos) de promedio, se compartirá en porcentajes iguales entre EL COMPRADOR y EL  VENDEDORES.

SÉPTIMA:

Anticipos.- EL COMPRADOR entrega a la firma de este contrato la suma de US$ 7 400 (siete mil cuatrocientos dólares americanos), en efectivo al VENDEDOR.
OCTAVA:

EL VENDEDOR deberá cumplir con la presentación de los siguientes documentos: AWB, INVOICE, P/L, CERT. ORIGEN y CERT. FITOSANITARIO. Que serán enviados al comprador una vez que la mercancía se embarque.


NOVENA:

Plazo de Pago.- EL COMPRADOR cancelará en dólares americanos en una Cuenta corriente de AGROINDUSTRIAS JIMENEZ SA. . del Banco de Credito Del Perú en Lima , los valores adeudados, en un plazo de 21 días, y en el peor de los casos, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha de
cada entrega del producto semanal durante el período de cosecha Junio-Julio- agosto/2011.


DECIMA.-

Duración.- Este convenio tiene una duración de 45 días a partir de la primera entrega en Junio del 2011, pudiendo renovarse de común acuerdo.



DECIMOPRIMERA.-

Las obligaciones que nacen del presente contrato se suspenderán temporalmente si se produce fuerza mayor o caso fortuito, que momentáneamente impidan a una de las partes cumplir con una o más de las obligaciones originales, en todo caso se someterá a lo establecido en las normas generales de la ley para fuerza mayor o caso fortuito.



DECIMOSEGUNDA:

En caso de controversia o diferencia que pudiera surgir entre las partes, en relación  con o como consecuencia de este contrato o por su incumplimiento, se tratar de resolver, en primer  lugar, por mutuo acuerdo entre las partes o por vía amistosa dentro de los 30 días a partir de la fecha de la notificación correspondiente, y en caso  no se pueda llegar a un acuerdo, se deberá someter  el caso a un procedimiento  de arbitraje en la ciudad de lima, Perú. Tal  arbritaje deberá llevarse a cabo de acuerdo con las reglas  de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, por un tribunal de  tres árbitros independientes  e imparciales, uno designado por la compradora, otro  por la vendedora y el tercero  por los otros 02 arbitros nombrados  por las partes. Los procedimientos  de arbitraje se llevaran a cabo  en español. Los honorarios y gastos de los árbitros y de los  procedimientos de arbitraje serán divididos entre los contratantes  a partes iguales , según  sea necesario, siempre y  cuando, una  vez concluido el  arbitraje, los árbitros ordenen el pago  de los costos, gastos (incluyendo los costos de arbitraje previamente anticipados y  los honorarios y gastos de abogados, contadores y otros expertos) e intereses  correspondiente a la parte ganadora . El laudo arbitral será único y definitivo para las  partes y no podrá someterse a una nueva  revisión judicial.

Cualquier aviso o notificación que deba  dar cualquiera de las partes a la será  efectuado por escrito y por correo certificado y será efectivo a la fecha de despacho por correo  certificado por vía aérea desde cualquier correo de Italia o Perú.
Las comunicaciones deberán ser dirigidas a las respectivas partes a las direcciones señaladas en el encabezamiento de este contrato, o a la que las partes designe en el  futuro.


Para constancia de lo anteriormente estipulado las partes firman por duplicado en la ciudad de Lima, al 15 de junio del 2011.





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    El   VENDEDOR                                                        EL COMPRADOR